martes, 13 de mayo de 2008

Donamaría, Eduardo O. v. Cargil S.A. y otro


Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 15/06/2004
Partes: Donamaría, Eduardo O. v. Cargil S.A. y otro
Publicado: RDLSS 2004-19-1355.

RECURSO EXTRAORDINARIO - Rechazo fundado en el precedente "Gorosito" - Improcedencia - Necesario análisis de la cuestión
Comentario de:
- Mark, Mariano H., Jaque a la LRT., Buenos Aires, junio 15 de 2004.- Considerando: 1. Que la sala 8ª de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, en la medida en que ésta sostiene haber mantenido en la apelación ante aquélla el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 ley 24557 (1) y demostrado que en el caso era inaplicable el precedente de esta Corte en que se fundó el fallo de primera instancia. En tal sentido, para confirmar este último pronunciamiento, adverso al reclamo de indemnizaciones por accidente del trabajo basado en el derecho civil, el a quo juzgó, en lo que interesa, que había quedado firme lo resuelto sobre la constitucionalidad del precepto antes mencionado.
2. Que el recurso extraordinario ha sido correctamente concedido por el a quo pues, como surge de la apelación planteada ante éste por la actora, la cuestión señalada en el párrafo anterior formó parte de los agravios.
3. Que en tales condiciones, y por estar en juego un planteo que además de oportuno resulta decisivo para la suerte del litigio, es de aplicación al sub examine la doctrina de los precedentes publicados en Fallos 312:451 y 2017, lo cual conduce a que el pronunciamiento impugnado resulte descalificable como acto judicial válido.
Por ello, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas en esta instancia a las demandadas. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Adolfo R. Vázquez.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.